Así lo indican los artículos 56 y 80 del Decreto 960 de 1970, que definen la protocolización y establecen el derecho a obtener copias auténticas de las escrituras públicas.
La medida no afecta el derecho a gozar de un ambiente sano ni releva al Estado de su deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
La falta de regulación específica en esa materia no autoriza al juez administrativo a acudir indistintamente a la Ley 80 o a las reglas civiles o comerciales.
Varios artículos transitorios serán conciliados en Cámara y Senado el próximo martes. La iniciativa pasó de tener un solo artículo, a cinco, en la segunda vuelta.