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Administrativo


Falta de citación de normas es causal de expedición irregular de actos administrativos

En estos casos, el acto estaría viciado por insuficiente motivación, explicó el Consejo de Estado.
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04 de Julio de 2012

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Cuando los hechos que tuvo en cuenta la administración para expedir un acto administrativo no existieron o fueron apreciados equivocadamente, se incurre en falsa motivación, pues la realidad no concuerda con el escenario fáctico.

 

La falta de citación de una norma en el acto no corresponde a esta causal, que haría procedente su nulidad, sino a la de expedición irregular por insuficiente motivación, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, el alto tribunal negó la nulidad de un acuerdo expedido por el Concejo Distrital de Santa Marta en el que no se incluyó el artículo 168 de la Ley 769 del 2002, referente a la expedición de tarifas de los trámites de tránsito, y solo se señalaron normas generales.

 

Si bien esa disposición es una norma importante, no es un hecho y, por ende, no puede predicarse la falta de motivación, aseguró el alto tribunal.

 

No obstante, resaltó que los artículos de la Constitución que sustentaron el acuerdo sí fueron incluidos en este, lo que reafirma su legalidad.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 47001233100020100003101 (18757), mar. 15/12, C. P. Martha Teresa Briceño)

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