ATENCIÓN: Sancionan ley que permite divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges
La normativa modifica los artículos 154, 156 y 160 del Código Civil.
La normativa modifica los artículos 154, 156 y 160 del Código Civil.
La licencia parental compartida permite a los padres repartir las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, siempre bajo ciertos requisitos y condiciones laborales.
Corresponde al juez revisar si se mantienen las condiciones bajo las cuales nació la obligación alimentaria.
Aceptar que la unión se extienda permite que uno de los cónyuges quiera apropiarse de bienes que no ayudó a construir.
Las normas cuestionadas negaban el acceso a la carrera a personas en situación de ceguera y permitían el retiro automático.
Para cumplir con esta prohibición se modificará el artículo 116 del Código Civil.
El texto conciliado deberá votarse en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes para su posterior envío a sanción presidencial.
El ordenamiento jurídico determina tanto los legitimados para incoar y el plazo con que cuentan, así como los legítimos contradictores.
El accionado convocó a audiencia de juzgamiento y, aplicando presunciones normativas, declaró la paternidad del quejoso.
Los autores de la propuesta indican que no se busca destruir la institución de la familia, sino mejorar la convivencia. Los que se oponen afirman que el matrimonio es sagrado.
Los autores de la propuesta indican que no se busca destruir la institución de la familia, sino mejorar la convivencia.
Registro de escritura que dispone la disolución de sociedad conyugal no debe interpretarse como un requisito adicional.
La iniciativa necesita la conciliación y posterior sanción del Presidente de la República.