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Inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias

El debate generado por la Resolución 052 de 2025 es comprensible en el marco del creciente dinamismo de la legislación agraria en Colombia.
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22 de Abril de 2025

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José Miguel Galindez Rojas
Abogado experto en asuntos agrarios
Correo electrónico: miguel.galindez93@hotmail.com

A propósito de la discusión mediática y jurídica suscitada recientemente por la expedición de la Resolución 052 de 2025, “Por la cual se reglamentan las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales y se dictan otras disposiciones”, se ha hablado mucho sobre una posible trasgresión al principio de legalidad, principio de formalismo jurídico y la usurpación de funciones propias de las superintendencias, que, por su naturaleza y por mandato de la ley, tienen las facultades para ejercer inspección, vigilancia y control sobre materias específicas.

Es importante recordar, a modo de contexto, que el Consejo de Estado ya se había pronunciado anteriormente sobre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) en relación con la inspección, vigilancia y control sobre asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales, encontrando incertidumbre normativa al respecto. Esto se debe a que el Decreto-Ley 1279 de 1994, que otorgaba dichas competencias al Minagricultura, fue derogado por el Decreto 2478 de 1999. En su pronunciamiento, la Sala del Consejo de Estado ratificó que, por jerarquía normativa, dicho Decreto-Ley de 1994 no podía ser derogado sin un sustento legislativo adecuado y, por lo tanto, la facultad del Minagricultura en este ámbito seguía vigente. Sin embargo, el alto tribunal instó al Gobierno a presentar un proyecto de ley sobre la materia, dado que no existía una reglamentación especial.

Así, hablar de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte del Minagricultura sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales no es un tema nuevo en el marco del sistema jurídico colombiano. Sin embargo, ha carecido de una regulación clara por parte de los diferentes gobiernos de turno.

La reciente expedición de la Resolución 052 de 2025 por parte del Minagricultura se fundamenta en lo consagrado en la Ley 2219 de 2022, norma expedida por el Congreso de la República, que le otorgó de forma explícita al mencionado ministerio la facultad de reglamentar sobre las funciones mencionadas. En este sentido, la habilitación hecha por la norma nos permitiría deducir que la sola expedición de la resolución no extralimita las facultades del ministerio ni vulnera el principio de legalidad.

El principio de legalidad es un pilar fundamental del Estado de derecho y se transgrede cuando una autoridad actúa sin fundamento jurídico o excede sus competencias. En el presente caso, la facultad reglamentaria otorgada al Minagricultura parece ser ejercida dentro de los límites normativos establecidos, sin perjuicio de que algunos aspectos específicos de la resolución puedan ser objeto de revisión judicial.

Otro de los grandes interrogantes que se ha planteado radica en la expedición de la reglamentación mediante una resolución y no un decreto. Sin embargo, el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 faculta a los ministerios para expedir actos administrativos tanto como decretos como resoluciones, con la diferencia de que cada uno sigue trámites distintos, pero ambos se encuentran sujetos a los mismos medios de control. En consecuencia, la Resolución 052 de 2025 contaría, respecto a su forma, con respaldo jurídico para su emisión, en armonía con el principio de formalismo jurídico.

Es comprensible que, dada la naturaleza jurídica del Minagricultura, algunos consideren irrisorio que una entidad encargada de formular política pública en el sector agrario ahora asuma funciones como la inspección, vigilancia y control. Sin embargo, este podría ser un argumento controversial si dichas facultades tuvieran la misma naturaleza y estuvieran orientadas a las funciones que desempeñan las superintendencias. No obstante, la norma es clara al mencionar que las facultades objeto de controversia se circunscriben al ámbito administrativo, lo que implica que su alcance no es de naturaleza fiscal, disciplinaria o penal, sino que se enfoca en la corrección y prevención de irregularidades en el actuar de las asociaciones campesinas y agropecuarias.

Este punto resulta clave para disipar temores sobre eventuales sanciones desproporcionadas o intromisiones injustificadas en la autonomía de estas asociaciones. Cualquier actuación administrativa debe estar enmarcada dentro de los límites normativos establecidos, ya que la misma está sujeta al control de legalidad ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa. En este sentido, las asociaciones que consideren que la Resolución 052 de 2025 vulnera sus derechos podrán interponer las acciones correspondientes ante el Consejo de Estado o los tribunales administrativos competentes. Este control garantiza el equilibrio entre la potestad reglamentaria del Estado y la protección de los derechos de los ciudadanos y asociaciones reguladas.

Otro de los aspectos que debe recibir especial atención es el alcance de las facultades sancionatorias otorgadas al Minagricultura en virtud de la Resolución 052 de 2025. La Ley 2219 de 2022 establece de manera taxativa los límites y alcances de las sanciones aplicables a las asociaciones campesinas y agropecuarias. En este contexto, cualquier exceso en la imposición de sanciones podría ser objeto de revisión judicial por posible vulneración de derechos fundamentales o principios administrativos.

Reflexiones finales

El debate generado por la Resolución 052 de 2025 es comprensible en el marco del creciente dinamismo de la legislación agraria en Colombia. En los últimos años, se han implementado medidas para saldar deudas históricas con el campo colombiano, lo que ha originado un proceso de transformación jurídica y política en este sector.

No resulta sorprendente que este tipo de reglamentaciones suscite inquietudes y cuestionamientos, ya que constituyen el punto de partida para importantes desafíos en la armonización del marco normativo agrario. Es responsabilidad de los actores jurídicos, incluidos jueces, abogados y legisladores, garantizar que estas normativas se ajusten a los principios constitucionales y a la realidad del sector campesino y agropecuario.

En definitiva, la Resolución 052 de 2025 plantea un escenario de discusión sobre la función del Estado en la regulación de asociaciones campesinas y agropecuarias. Mientras que su validez formal parece estar respaldada por el marco legal vigente, su aplicación práctica y el alcance de sus disposiciones seguirán siendo objeto de análisis y debate en los próximos meses por la academia, los juristas y el mismo Consejo de Estado.    

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