Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Conozca cuándo procede tutela contra autos interlocutorios proferidos por comisarías de familia

Se debe estar ante un perjuicio irremediable, que debe cumplir requisitos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad.
232231
Imagen
derecho-justicia-malletebigstock8.jpg

15 de Abril de 2025

En cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional recordó que comprende tanto las sentencias como los autos proferidos por las autoridades judiciales. En materia de autos interlocutorios, como los proferidos por las comisarías de familia, estos por regla general deben ser discutidos a través de los recursos ordinarios dispuestos para el efecto, a menos que se busque evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, la acción de tutela procederá solamente (i) cuando se evidencie una vulneración o amenaza de derechos fundamentales que no puede ser reprochada mediante otros medios de defensa judicial; (ii) cuando, a pesar de que existen otros medios, estos no resultan idóneos para proteger los derechos afectados o amenazados y (iii) cuando la protección constitucional es urgente para evitar un perjuicio irremediable.

El alto tribunal ha sido enfático al señalar que la tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en la resolución de conflictos, por lo que no es dable la intromisión del juez constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria, sino cuando se presentan especialísimas circunstancias que hacen procedente el amparo, como por ejemplo evitar que se configure un perjuicio irremediable.

Perjuicio irremediable

Así las cosas, indicó, para aceptar la procedencia de la acción de tutela ante la presencia de otros mecanismos de defensa judicial, la jurisprudencia constitucional ha señalado que se debe estar ante la configuración de un perjuicio irremediable, el cual debe cumplir con los requisitos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad que justifiquen la intervención del juez constitucional.

La Sala explicó que el perjuicio debe ser inminente o próximo a suceder, lo cual exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, tomando en cuenta, además, la causa del daño. Debe ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica.

Deben requerirse medidas urgentes para superar el daño, entendidas desde una doble perspectiva: como una respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio y como respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por último, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

 

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)