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Intereses moratorios no empiezan a correr desde que se causa la pensión, sino desde el momento en que hay mora (8:45 a.m.)

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06 de Julio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia señaló que la correcta interpretación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 consiste en que los intereses moratorios solo corren desde que hay mora, esto es, a partir de la fecha en que el afiliado o beneficiario solicita la prestación y cumple con el tiempo establecido para el reconocimiento de la misma. De esta forma, la Sala Laboral descartó que estos interese empiecen a contarse desde la causación de la pensión, toda vez que su otorgamiento no es de oficio, sino a petición de parte. El alto tribunal recordó que los intereses moratorios son incompatibles con la indexación de las mesadas pensionales causadas (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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