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Administrativo


Decreto-Ley Antitrámites no derogó ni modificó notificación personal de actos administrativos

Las notificaciones deben hacerse de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, que consagra la personal, como regla general.
26502

06 de Julio de 2012

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El artículo 43 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) no derogó ni modificó la notificación personal de los actos administrativos, indicó, en reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Según la entidad, las notificaciones deben hacerse de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, que consagra la personal, como regla general.

 

La norma mencionada dispuso que los prestadores de servicios públicos deben notificar sus decisiones mediante comunicación enviada por correo certificado o por correo electrónico, sin mencionar la notificación personal. Sin embargo, la superintendencia, en oficio de mayo, precisó que esto no implica la desaparición de dicha notificación.

 

La entidad recordó que la notificación personal le permite al interesado conocer el contenido de la decisión y utilizar los medios jurídicos que estén a su alcance para defenderse, al punto que la falta o la indebida notificación puede generar la nulidad de lo actuado.

 

Además, la Ley 1437 del 2011, por la cual se reformó el Código Contencioso Administrativo, señala que la forma de notificar los actos administrativos de carácter particular y concreto que pongan término a una actuación administrativa será personal y establece la posibilidad de utilizar medios electrónicos.

 

(Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Concepto 279, mayo 29/12)

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