Laboral
Pensionado reincorporado al servicio no tiene derecho a reajuste pensional
Cuando ocurre la reincorporación, debe solicitarse oportunamente la suspensión del pago de pensión.25 de Junio de 2012
El Consejo de Estado recordó que el pensionado reincorporado al servicio no tiene derecho al reajuste pensional por el nuevo tiempo de servicio prestado.
Ello es así, porque la reincorporación al servicio de una persona pensionada es una situación excepcional, pues solo procede para ocupar los cargos expresamente establecidos en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y los de elección popular, incluidos en el Decreto 583 de 1995.
La Sección Segunda aclaró que cuando ocurre la reincorporación, debe solicitarse oportunamente la suspensión del pago de pensión a quien la reconoce, mientras se desempeña el nuevo cargo.
De no ser así, se incurriría en la prohibición de doble asignación del tesoro público.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020030415601(11422010), feb. 16/12, C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez)
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