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Administrativo


Ley 80 no aplica al contrato de concesión minera

La falta de regulación específica en esa materia no autoriza al juez administrativo a acudir indistintamente a la Ley 80 o a las reglas civiles o comerciales.
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22 de Junio de 2012

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Foto: Thinkstock

 

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, los contratos de concesión minera no están sujetos al Estatuto de Contratación Estatal, sino al régimen minero, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Con el fin de reafirmar esa postura, el alto tribunal resaltó el llamado que el Gobierno le hizo al legislador, durante el trámite del proyecto de ley, para que sustrajera del régimen general los contratos suscritos entre entidades públicas y particulares, pues, a su juicio, estas debían tener más flexibilidad y autonomía para celebrarlos.

En el caso analizado, a un contrato celebrado en 1996 entre el Ministerio de Minas y Cementos Diamante S. A. se le aplicaba el Decreto Ley 2655 de 1988 (Código de Minas). Sin embargo, como este no reguló las causales de nulidad absoluta, quedaba la duda acerca de cuál era la norma aplicable para decretarla.  

 

El alto tribunal advirtió que la falta de regulación específica en esa materia no autoriza al juez administrativo a acudir indistintamente a la Ley 80 o a las reglas civiles o comerciales. Cuando el acto sea mercantil para alguna de las partes, debe acudirse al Código de Comercio, como ocurrió en este caso, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019970417301 (18929), feb.23/12, C. P. Hernán Andrade)

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