Gastos de personal no deben superar el 10 % del presupuesto anual asignado para programas de protección del medio ambiente (4:28 p.m.)
81988
27 de Junio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, sobre porcentaje ambiental de los gravámenes de propiedad inmueble, norma aplicable a las áreas metropolitanas por cumplir las mismas funciones ambientales que las corporaciones autónomas regionales, los valores percibidos por concepto de sobretasa ambiental que transfieran los municipios deben ser destinados a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, a través de la planta de personal dispuesta para ello o de la modalidad que se establezca, de manera que no se destine más del 10 % del presupuesto anual para sufragar gastos de personal. Así lo precisó el Ministerio de Hacienda, en concepto de mayo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!