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14 de mayo, audiencia en proceso de pérdida de investidura de 28 congresistas

En auto del 16 de diciembre del 2024, el Consejo de Estado admitió la solicitud presentada por un ciudadano.
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29 de Abril de 2025

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Se fijó para el 14 de mayo, a las 10:00 a. m. y de manera virtual, la audiencia pública a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 del 2018, por la cual se establece el proceso para determinar la pérdida de la investidura de un congresista. El artículo 11 dispone que se debe notificar a las partes (solicitante, congresista, Ministerio Público), mientras el artículo 12 determina el orden de intervención en la audiencia.

En auto del 16 de diciembre del 2024, el Consejo de Estado admitió la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Alberto Miguel Restrepo Restrepo, en relación con la causal 1 del artículo 183 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992, en contra de los siguientes congresistas:

Yuly Esmeralda Hernández Silva

Jael Quiroga Carrillo

Gloria Inés Flórez Schneider

Sandra Yaneth Jaimes Cruz

Isabel Cristina Zuleta

María José Pizarro

Alex Flórez Hernández

Clara López Obregón

Pedro Flórez Porras

Alirio Uribe Muñoz

Gabriel Becerra Yañez

Heráclito Landinez Suárez

Gloria Elena Arizabaleta Corral

María Fernanda Carrascal Rojas

David Alejandro Toro Ramírez

Pedro José Suarez Vacca

Susana Gómez Castaño

Dorina Hernández Palomino

Norman David Bañol Álvarez

Luis Alberto Albán Urbano

Carmen Felisa Ramírez Boscán

Gabriel Ernesto Parrado Durán

Leyla Marleny Rincón Trujillo

Jorge Alejandro Ocampo Giraldo

Jorge Andrés Cancimance López

Jorge Hernán Bastidas Rosero

Gildardo Silva Molina

Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo

Algunos de los acusados formularon excepciones previas. A su turno, el 27 de marzo del 2025, el solicitante se opuso a las mismas, reiteró los argumentos de su escrito inicial y no pidió el decreto de pruebas. Las exceptivas propuestas se sustentan en aspectos de fondo, esto es, en cuanto a la no estructuración del elemento objetivo y a la falta de pruebas que acrediten la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada, aspectos que serán abordados y resueltos en la sentencia.

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