14 de mayo, audiencia en proceso de pérdida de investidura de 28 congresistas
En auto del 16 de diciembre del 2024, el Consejo de Estado admitió la solicitud presentada por un ciudadano.29 de Abril de 2025
Se fijó para el 14 de mayo, a las 10:00 a. m. y de manera virtual, la audiencia pública a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 del 2018, por la cual se establece el proceso para determinar la pérdida de la investidura de un congresista. El artículo 11 dispone que se debe notificar a las partes (solicitante, congresista, Ministerio Público), mientras el artículo 12 determina el orden de intervención en la audiencia.
En auto del 16 de diciembre del 2024, el Consejo de Estado admitió la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Alberto Miguel Restrepo Restrepo, en relación con la causal 1 del artículo 183 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992, en contra de los siguientes congresistas:
Yuly Esmeralda Hernández Silva
Jael Quiroga Carrillo
Gloria Inés Flórez Schneider
Sandra Yaneth Jaimes Cruz
Isabel Cristina Zuleta
María José Pizarro
Alex Flórez Hernández
Clara López Obregón
Pedro Flórez Porras
Alirio Uribe Muñoz
Gabriel Becerra Yañez
Heráclito Landinez Suárez
Gloria Elena Arizabaleta Corral
María Fernanda Carrascal Rojas
David Alejandro Toro Ramírez
Pedro José Suarez Vacca
Susana Gómez Castaño
Dorina Hernández Palomino
Norman David Bañol Álvarez
Luis Alberto Albán Urbano
Carmen Felisa Ramírez Boscán
Gabriel Ernesto Parrado Durán
Leyla Marleny Rincón Trujillo
Jorge Alejandro Ocampo Giraldo
Jorge Andrés Cancimance López
Jorge Hernán Bastidas Rosero
Gildardo Silva Molina
Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo
Algunos de los acusados formularon excepciones previas. A su turno, el 27 de marzo del 2025, el solicitante se opuso a las mismas, reiteró los argumentos de su escrito inicial y no pidió el decreto de pruebas. Las exceptivas propuestas se sustentan en aspectos de fondo, esto es, en cuanto a la no estructuración del elemento objetivo y a la falta de pruebas que acrediten la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada, aspectos que serán abordados y resueltos en la sentencia.
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