Término para interponer reconsideración contra los actos de la administración tributaria comienza a partir del día de la notificación (4:16 p.m.)
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11 de Julio de 2012
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El término previsto en el artículo 720 del Estatuto Tributario, para interponer el recurso de reconsideración contra los actos de la administración de impuestos, se debe contar a partir del día de la notificación de la liquidación oficial, la resolución que imponga una sanción u ordene el reintegro de sumas devueltas o la fecha de notificación de los demás actos producidos en relación con los impuestos, y finaliza a los dos meses siguientes, según el calendario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.
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