Este es el texto del fallo que declaró exequible la exclusión de las víctimas de hechos anteriores al 1° de enero de 1985 de reparaciones patrimoniales (11:29 a.m.)
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20 de Junio de 2012
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La Corte Constitucional publicó el texto de fallo que declaró exequible que el 1° de enero de 1985, fecha fijada en los artículos 3° y 75 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras), sea el límite para reconocer reparaciones patrimoniales a las víctimas de hechos que infringieron el Derecho Internacional Humanitario o que constituyeron violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, con ocasión del conflicto armado interno. Para la Corte, esa delimitación solo podría ser declarada inexequible si fuera manifiestamente arbitraria. En ese sentido, explicó que como se trata de un conflicto de larga data, una determinación precisa de la fecha siempre será discutible. Aunque lo loable es que se garantice la reparación a todas las víctimas, esa postura sería irresponsable con los recursos estatales disponibles. Por eso, concluyó que la finalidad del tratamiento diferenciado es preservar la sostenibilidad fiscal (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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