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Modificación de la nomenclatura de cargos en las áreas metropolitanas no requiere de una ley orgánica (8:30 a.m.)

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12 de Junio de 2012

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Los niveles jerárquicos de los empleos de las entidades territoriales y su regulación es potestad del legislador ordinario, recordó la Corte Constitucional al declarar exequible el aparte del artículo 16 del Decreto Ley 785 del 2005, que modificó la nomenclatura del cargo de gerente de un área metropolitana por el de director. La Sala explicó que no es necesaria una ley orgánica para cumplir dicha modificación, pues el legislador puede establecer todos los aspectos relacionados con el régimen de personal de los empleos de las distintas entidades públicas, que hacen parte de la cláusula general de competencia del legislador (M. P. Mauricio González Cuervo).

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