Si la EPS no ha remitido el concepto de rehabilitación al fondo de pensiones, el interesado debe hacer la solicitud o reclamación correspondiente (4:51 p.m.)
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28 de Junio de 2012
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En los eventos de incapacidades por accidente o enfermedad común superiores a 180 días, es necesario tener en cuenta lo previsto en el inciso quinto del artículo 142 del Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites) y, por lo tanto, verificar si la entidad promotora de salud (EPS) emitió concepto de rehabilitación o curación y efectuó la respectiva remisión al fondo de pensiones. Si no lo ha hecho, se le debe hacer la solicitud o reclamación para que proceda como corresponde o determinar si hay lugar al pago de subsidio por los primeros 180 días. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en oficio de abril.
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