Niegan tutela sobre reconocimiento de pensión y su condición al rembolso de devolución de saldos
La accionante no acreditó requisito de subsidiariedad y puede acudir a los mecanismos judiciales ordinarios.16 de Abril de 2025
Corresponde a las administradoras de fondos de pensiones disponer de lo necesario para definir prestaciones económicas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en ese sentido, están legitimadas para ser parte de acciones de tutela en las que se estudia la negativa al reconocimiento de una prestación pensional y su condición al rembolso del pago por devolución de saldos, actuación que presuntamente desconoció los derechos fundamentales de la accionante.
No obstante, la Corte Constitucional negó el amparo, pues la accionante cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios que, en atención con la jurisprudencia constitucional, son el medio idóneo para perseguir el reconocimiento y pago de prestaciones pensionales y, en ese sentido, es competencia de la jurisdicción ordinaria laboral resolver sobre el reconocimiento de la garantía de pensión mínima o la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual.
Y es que los términos procesales dentro de la jurisdicción ordinaria laboral no se consideran desproporcionados si se tienen en cuenta las circunstancias particulares de la accionante. Sería el mecanismo idóneo dentro del cual las partes cuentan con todas las garantías procesales para resolver con mediana prontitud el litigio, en atención a que no acreditó estar en situación de especial protección que amerite un análisis menos estricto del requisito de subsidiariedad.
A pesar de que la accionante tiene 69 años de edad, solo cuando se trata de personas de la tercera edad debe flexibilizarse el análisis de la subsidiariedad y dicha calidad solo puede ostentarla quien no solo es un adulto mayor, sino que ha superado la esperanza de vida. En este caso, la actora no es una persona de la tercera edad o está cerca a cumplirla, pues todavía le hace falta un aproximado de ocho años para superar la expectativa de vida en Colombia en 2024, la cual es de 77,46 años.
Adicionalmente, la accionante no está en una situación económica precaria que permita concluir la intervención urgente del juez de tutela. Por el contrario, tiene recursos suficientes para soportar la carga razonable de acudir a la vía judicial ordinaria y resolver su pretensión económica, ya que no tiene personas a cargo, su situación económica se solventa con una pensión de sobrevivientes y propietaria del 50 % del bien en el que habita (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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