Gobierno reglamentó la eliminación del certificado de supervivencia (5:14 p.m.)
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04 de Julio de 2012
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Dando cumplimiento al artículo 21 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012), el cual establece que a partir del 1º de julio del 2012 la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del registro civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que partir de esta fecha no se podrán exigir certificados de fe de vida, el Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento y las competencias para la acreditación de supervivencia en el territorio nacional. La norma determina de qué manera se podrá realizar dicha consulta a través de la página web de esta cartera y qué entidades podrán hacerla. También se fija el procedimiento para la acreditación de la supervivencia de los colombianos que se encuentren fuera del país.
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