Mercantil
Utilidades y dividendos se relacionan, pero no se asimilan
27 de Junio de 2012
La Superintendencia de Sociedades, en concepto del pasado 25 de mayo, aclaró que pese a la total dependencia de los dividendos frente a las utilidades, estos términos son diferentes.
La entidad explicó que la utilidad no requiere de la existencia de los dividendos. Por lo tanto, las ganancias obtenidas en el ejercicio social no implican necesariamente que estos últimos se presenten.
Lo anterior sucede, por ejemplo, cuando el máximo órgano social o la ley establecen que las utilidades no pueden repartirse.
En cambio, si se permite la distribución de las utilidades, esta deberá seguir lo previsto en los estatutos de la sociedad y los artículos 150 y siguientes del Código de Comercio.
Finalmente, la superintendencia recordó que, al ser decretado su reparto, los dividendos se convierten en un crédito que puede llegar a transformarse en una obligación natural.
(Supersociedades, Concepto 220-34932, mayo 25/12)
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