Existe contradicción entre normas sobre la posibilidad de que los docentes reciban la pensión gracia y otra asignación (9:55 a.m.)
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12 de Julio de 2012
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El Consejo de Estado reconoció que existe contradicción entre el literal g) del artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 y el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 60 de 1993, sobre la posibilidad de que los docentes devenguen una pensión gracia y, simultáneamente, otra asignación. Mientras la primera norma permite la doble asignación para los empleados docentes oficiales, siempre que hubieren adquirido el derecho a la pensión hasta el momento en que entró a regir la Ley 4ª y que, al mismo tiempo, percibían otra asignación; la segunda disposición autoriza tanto a los actuales como a los futuros docentes oficiales para que reciban las respectivas mesadas por la pensión gracia y perciban cualquier otra clase de remuneración. Como en el caso concreto las dos leyes son preexistentes al hecho, se aplicó la posterior, esto es, el artículo 6° de la Ley 60 (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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