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Prima de disponibilidad del servicio de energía no está excluida del impuesto sobre las ventas (2:35 p.m.)

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05 de Julio de 2012

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La denominada prima de disponibilidad del servicio de energía, prevista como un reconocimiento por la entrega de la energía de la planta, no está expresamente excluida del impuesto sobre las ventas, sino que es un concepto adicional y diferente a la remuneración por la comercialización y distribución del servicio, por lo que debe cobrarse el tributo, en los términos del artículo 476 del Estatuto Tributario. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.

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