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Aseguradora no puede exigir documentos adicionales a la declaración del médico sobre la ocurrencia del accidente de tránsito (4:32 p.m.)

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25 de Junio de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 1438 del 2011 (Reforma a la salud), la declaración del médico que atiende a la víctima del accidente de tránsito es prueba suficiente de la ocurrencia del hecho, para efectos de reclamar ante la aseguradora, por lo que esta no puede alegar la falta o exigir certificaciones de las demás autoridades competentes, precisó el Ministerio de Salud. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado, al presentar la documentación en el formato correspondiente (anexo técnico 2 de la Resolución 3374 del 2000), la acompañe de la certificación expedida por la autoridad de tránsito, fotocopia del croquis del accidente o la denuncia del evento.

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