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General


Incumplir término de indagación previa no implica afectación grave de garantías constitucionales

El vencimiento no siempre invalida la acción disciplinaria, explicó el Consejo Superior de la Judicatura.
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08 de Junio de 2012

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Los artículos 141 de la Ley 200 de 1995 y 150 de la Ley 734 del 2002 establecen que la indagación preliminar del proceso disciplinario no puede prolongarse por más de seis meses.

 

Según el Consejo Superior de la Judicatura, el incumplimiento de este término no implica que el órgano de control disciplinario incurrió en una grave afectación de garantías constitucionales.

 

En un fallo del pasado 12 de diciembre, dado a conocer recientemente, el Consejo explicó que el vencimiento no siempre invalida la actuación disciplinaria.

 

Además, recordó que la Sentencia SU-901 del 2005 aclaró que, en cada caso particular, debe examinarse el motivo que llevó al desconocimiento del término legal y si posteriormente se presentó una actuación investigativa.

 

Si la investigación disciplinaria se tramita luego del vencimiento, pero con observancia plena de derechos, no puede concluirse que se lesionaron derechos fundamentales del disciplinado, concluyó.

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 2701110200020070016402, dic. 12/11, M. P. Jorge Armando Otálora Gómez)

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