Corte Constitucional elimina penalización de la dosis personal de estupefacientes (10:46 a.m.)
81938
29 de Junio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 376 de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 del 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Sin embargo, el alto tribunal aclaró que esta norma no puede castigar el porte de la dosis personal. El Código Penal establece una pena de prisión de 64 a 108 meses para quienes porten hasta 1.000 gramos de estas sustancias. En la decisión se considera que la penalización de la dosis mínima vulnera el principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal. Finalmente, se aclaró que la prohibición del porte y consumo que introdujo el Acto Legislativo 02 del 2009 no conduce a la criminalización de la dosis personal, pues no tiene una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de tratamientos médicos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!