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Tributario


Sindicatos que intervienen en operaciones de retefuente deben realizarla y presentar declaración

La retención por compensación que reciben los trabajadores partícipes de un contrato sindical depende del concepto en que se percibe.
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27 de Junio de 2012

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A los sindicatos, como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, no se les debe efectuar retención en la fuente. Sin embargo, si intervienen en actos u operaciones por las cuales se deba realizar la retención, están obligados a hacerla y a presentar la respectiva declaración, precisó la DIAN.

 

El artículo 23 del Estatuto Tributario señala que los sindicatos no son contribuyentes de renta, y, de manera concordante, el artículo 369 dispone que no se practica retención sobre los pagos que se realicen a las personas no contribuyentes.

 

No obstante, cuando intervengan en contratos, actos u operaciones con contribuyentes sometidos a retención en el momento en que se efectúen pagos o abonos en cuenta, deben actuar como agentes retenedores y cumplir con las obligaciones derivadas, es decir, retener, declarar, pagar y expedir certificados de retención.

 

La entidad aclaró que en este sentido debe entenderse el Oficio 76999 del 2011, según el cual la retención por compensación que reciben los trabajadores partícipes de un contrato sindical depende del concepto en que se percibe.

 

Cuando se celebre de un contrato entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de un servicio o la ejecución de una obra con sus propios afiliados, deberá suscribirlo el representante legal del sindicato o sindicatos y estará sujeto a la retención en la fuente, siendo el agente retenedor el tomador del servicio o labor, indicó la DIAN.

 

(DIAN, Concepto 227 (30490), 5/11/2012)

 

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