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Información tributaria de las declaraciones privadas no hace parte de registros públicos, para efectos del Decreto-Ley Antitrámites (8:00 a.m.)

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12 de Julio de 2012

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Como el artículo 15 del Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) establece para las entidades públicas y privadas que cumplan funciones o presten servicios de carácter público la posibilidad de acceder a los registros públicos de algunas entidades, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que la información tributaria contenida en las declaraciones privadas de los contribuyentes no forma parte de los registros públicos de la entidad. En efecto, el artículo 583 del Estatuto Tributario señala que la información respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figura en las declaraciones tributarias tiene carácter reservado. Por lo tanto, los funcionarios solo pueden utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de impuestos y para efectos de información impersonal de estadísticas.

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