Servidumbre otorgada a la empresa de servicios públicos sobre un inmueble se extiende a otras operaciones, si no varían las condiciones del terreno (3:10 p.m.)
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08 de Junio de 2012
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Aunque el interés general que se predica de los servicios públicos permite a las empresas prestadoras ejercer el derecho a negociar o imponer una servidumbre en los predios que se requieran ocupar, aún de manera temporal, el derecho de dominio del que goza el propietario de cualquier inmueble no puede verse vulnerado. El artículo 57 de la Ley 142 de 1994 indica que el afectado tiene derecho a una indemnización por las incomodidades o perjuicios ocasionados, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos. Si la empresa ya cuenta con el derecho de servidumbre y para efectos de la prestación requiere instalar activos de conexión y distribución en el predio, se presume que el permiso originalmente otorgado se extiende a esa operación, siempre que no varíen las condiciones en cuanto a terreno ocupado y afectaciones causadas, precisó la entidad.
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