Para el reconocimiento de la pensión de vejez debe tenerse en cuenta el tiempo efectivo laborado, no los 360 días cotizados al año (4:04 p.m.)
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25 de Junio de 2012
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La Corte Suprema de Justicia reiteró que del artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que los salarios deben pagarse por periodos iguales y vencidos y que el correspondiente a los sueldos no puede superar un mes, no se desprende que para efectos pensionales solo se deben reconocer los 30 días sobre los que se cotiza mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El recurrente argumentaba que para establecer si se cumple con el número de semanas cotizadas debe tomarse el año de 360 días, pues los empleados cotizan 30 días por mes y 360 al año. La Sala Laboral advirtió que para el reconocimiento de la pensión de vejez debe tenerse en cuenta el tiempo efectivamente laborado y no los 360 días cotizados al año. Para la Corte, existen normas legales que permiten concluir que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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