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Administrativo


Única instancia en procesos de pérdida de investidura de congresistas es razonable y proporcional

Afectado puede interponer recurso de reposición contra la decisión que decreta la pérdida, recordó la Corte Constitucional.
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05 de Julio de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible un aparte del artículo 1º de la Ley 144 de 1994, que estableció la única instancia en los procesos de pérdida de investidura de congresistas.

 

El fallo reitera que el derecho a la doble instancia no es absoluto, porque el legislador puede limitarlo, siempre y cuando se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad y los derechos al debido proceso y a la igualdad.

 

Así las cosas, la restricción de la doble instancia en ese tipo de procesos es razonable y proporcional y no viola garantías fundamentales, especialmente porque el afectado puede interponer el recurso de reposición contra la decisión que decreta la pérdida de investidura y, además, tiene derecho a presentar un recurso extraordinario de revisión.

 

Pero eso no es todo. El artículo 184 de la Constitución determina que el proceso sea llevado ante el Consejo de Estado, lo cual impide la doble instancia. De todas formas, esta es una de las materias en que existe una competencia privativa del legislador para regularla, añadió el alto tribunal.

 

Vale la pena recordar que el proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia que fue archivado recientemente consagraba la doble instancia en el juzgamiento de congresistas.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-254, mar. 29/12, M.P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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