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Prohibición de pertenecer a más de cinco juntas directivas de sociedades por acciones simplificadas no es aplicable, a menos que esté prevista (2:15 p.m.)

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10 de Julio de 2012

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La prohibición prevista en el artículo 202 del Código de Comercio, relacionada con ser miembro en más de cinco juntas directivas de sociedades por acciones, no es aplicable a las sociedades por acciones simplificadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1258 del 2008. Si se establece la medida en el documento de constitución o en alguna posterior modificación, es aplicable. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de junio.

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