Corresponde al máximo órgano social autorizar al administrador para adquirir o enajenar acciones de la sociedad (1:58 p.m)
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28 de Junio de 2012
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 404 del Código de Comercio, sobre prohibición a los administradores, corresponde al máximo órgano social autorizar al administrador para adquirir o enajenar acciones de la sociedad, evaluando en cada caso que no existan motivos de especulación, señaló la Superintendencia de Sociedades. En este caso, la decisión debe ser adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros, si se trata de junta directiva, o con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, si es de la asamblea general de accionistas. En ambos casos, se excluye el voto del solicitante.
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