Suscripción de acciones de la SAS debe regirse por normas del Código de Comercio, si los estatutos no establecen nada (1:56 p.m.)
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27 de Junio de 2012
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Si en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada no existe ninguna cláusula que prevea el procedimiento particular para la suscripción de acciones, se deben tener en cuenta las normas que gobiernan a las sociedades anónimas en lo pertinente, es decir, el artículo 384 y siguientes del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, la capitalización de la sociedad requiere la elaboración de un reglamento de suscripción de acciones, donde los accionistas tienen derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión una cantidad proporcional a la que posea a la fecha en que esta se apruebe. Una vez finalizada la operación, el aumento de capital debe inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio.
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