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Dejar de actualizar las licencias de conducción no puede justificarse con la ausencia de soportes físicos y magnéticos (8:26 a.m.)

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25 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia explicó que como el artículo 8° de la Ley 769 del 2002 establece que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) debe incorporar el Registro Nacional de Licencias de Tránsito y el artículo 10 de la Ley 1005 del 2006 previó que el organismo de tránsito que expide la licencia es responsable de los datos de sus titulares, estas autoridades son las responsables de realizar la transferencia de información de la licencia de conducción al RUNT. En ese sentido, advirtió que no pueden justificar esa omisión con la ausencia de los soportes físicos y magnéticos, toda vez que la falta de coordinación entre las entidades de la administración creadas y extinguidas no es razón para desatender mandatos legales (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).

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