Reincorporación al servicio de un pensionado en un cargo no autorizado no genera el reajuste pensional (9:08 a.m.)
21 de Junio de 2012
Reproducir
Nota:
81539
El Consejo de Estado recordó que la reincorporación al servicio de una persona pensionada es una situación excepcional, pues solo procede para ocupar los cargos expresamente establecidos en el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 y los de elección popular, incluidos en el Decreto 583 de 1995. Por esa razón, la reincorporación al servicio de un pensionado en un cargo distinto de los autorizados legalmente no genera el reajuste pensional. Por otra parte, aclaró que cuando ocurre la reincorporación debe solicitarse oportunamente a quien reconoce la pensión la suspensión de su pago mientras se desempeña el nuevo cargo. De no ser así se incurriría en la prohibición de doble asignación del tesoro público (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
Opina, Comenta