Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
El fallo será remitido al Congreso de la República para sus ajustes y luego al Presidente para sanción y promulgación.
Posibilidad de impugnar la sentencia está inexorablemente ligada a la notificación de la misma.
A excepción de los procesos disciplinarios adelantados al 13 de enero del 2021 por el Consejo Superior de la Judicatura.
La injerencia directa de las partes cuando no son abogados reduce las posibilidades de éxito de sus reclamaciones.
Con el fin de garantizar el derecho de contradicción del demandado.
En caso de no existir acuerdo sobre su monto se debe determinar mediante el incidente de regulación de honorarios.
Su funcionamiento empezará cuando se sancione la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que determine su funcionamiento.
Sin embargo, no puede ser una función que corresponda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Aunque las publicaciones periodísticas son consideradas como pruebas documentales.
Demanda argumenta que la medida impone una forma de responsabilidad objetiva, sin examinar si la solicitud fue de mala fe o notoriamente improcedente.