21 de Febrero de 2025 /
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¿Por qué no se ha sancionado el nuevo Código Procesal del Trabajo?

18 de Febrero de 2025

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El pasado 6 de diciembre, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, en último debate, el proyecto de ley que contiene del nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (P. L. 459/24C-051/23S). Se trata de una histórica reforma a un estatuto de más de 70 años que busca aprovechar los avances tecnológicos y la virtualidad para agilizar los procedimientos laborales.

En su momento, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Gerson Chaverra, dijo que “se empieza en este momento a escribir una nueva historia en el marco de los trámites y procesos laborales del país, la aprobación por parte de esta célula legislativa del proyecto de reforma del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social representa un hito histórico que dota de autonomía y grandeza procesal la justicia social de nuestro país”.

Semejante ley ha generado gran expectativa, no solo en los abogados laboralistas sino en todo el país, pues habrá una nueva forma de adelantar los procesos en la jurisdicción laboral. Pero ya van dos meses y medio de la aprobación y no se conoce la ley firmada. ¿Qué ocurrió con el articulado? ¿En dónde se encuentra la iniciativa? ¿Cuánto tiempo falta para que entre en vigor?

La plenaria del Senado de hoy

Esta semana iniciaron las sesiones ordinarias del Congreso de la República y llamó la atención que en la citación a la plenaria del Senado de hoy estaba agendada la votación del informe de conciliación del proyecto de ley de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Plenaria

La iniciativa aún se encuentra en el Legislativo porque fue necesario conciliar el texto, ante las diferencias entre lo aprobado por la Cámara de Representantes y por el Senado, y esta última corporación no realizó la votación del texto en diciembre.

Otra novedad es que no se pudo votar el informe de conciliación hoy porque debe ser corregido, pues tiene varios errores detectados por la Corte Suprema de Justicia.

Como será necesario elaborar un nuevo texto y publicar en la Gaceta del Congreso una fe de erratas, el presidente del Senado aprobó el aplazamiento de la votación hasta que se corrijan los yerros informados, los que necesariamente exigirá volver a presentar el texto en ambas plenarias.

Recordemos algunas características de la futura ley:

  1. La especialidad laboral conocerá prácticamente todas las controversias derivadas de las relaciones de trabajo, con excepción de los vínculos legales y reglamentarios, y las relacionadas con los temas de la seguridad social, con la exclusión de las materias de responsabilidad médica y las relacionadas con contratos de naturaleza esencialmente civil o comercial.
  2. Regula de forma autónoma el uso de las TIC  dentro del trámite judicial, sin limitar el acceso material o presencial a los usuarios de la administración de justicia.
  3. Se suprimen los procesos de única instancia para que se tramiten en dos instancias, por lo que se incrementa la cuantía con la que se determina la competencia en cabeza de los jueces municipales (hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigente - SMMLV) o del circuito (más de 40 SMMLV).
  4. Se fijan reglas más precisas de competencia sin tener en cuenta la calidad de las partes para atribuirla, pero manteniendo el fuero electivo a favor del trabajador, por ser la parte débil de la relación contractual.
  5. Se regulan las obligaciones que de forma general contienen los títulos ejecutivos y se incorporan parámetros y reglas procedimentales para evitar la remisión al Código General del Proceso (CGP).
  6. Se amplían los asuntos que se tramitarán por el procedimiento especial, en los que se incluyen todos los fueros consagrados en las normas sustantivas relativos a la estabilidad laboral reforzada (fuero sindical, fuero circunstancial, fuero de maternidad, fuero por discapacidad, fuero de prepensionado, fuero derivado del acoso laboral), fijando un término de prescripción de seis meses. (Lea: Corte Suprema propone nuevo Código Procesal del Trabajo)
  7. Se delimita la forma en la que los sujetos pueden comparecer al proceso, se incluyen con capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales.
  8. Se exonera al demandante en los procesos laborales de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda copia de ella y de sus anexos al demandado.
  9. Se precisan las causales de inadmisión de la demanda, al igual que ciertas reglas que deben cumplirse cuando se haga uso de la facultad de reformar la demanda.
  10. Se establecen consecuencias más drásticas por no contestar la demanda o por incumplir con las exigencias previstas, como tener como probados los hechos, se pretende evitar que se utilicen estrategias dilatorias del proceso.
  11. Se consagra la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales.
  12. Se acoge la figura de la sentencia anticipada, en virtud de que existen circunstancias en las que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad.
  13. Se formula un régimen autónomo de nulidades, así como los parámetros que deben guiar su trámite, para lo cual se tomó como insumo el CGP. (Lea: El proyecto de Código Procesal del Trabajo, ¿un estatuto protector?)
  14. De convertirse en ley, se derogaría el Decreto Ley 2158 de 1948 sobre los procedimientos en los juicios del trabajo, adoptado como legislación permanente mediante la Ley 141 de 1961; así como el numeral 2 del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990; el artículo 62 del Decreto Ley 528 de 1964 en lo relativo a la materia laboral; el artículo 23 de la Ley 16 de 1968, modificado por el artículo 7° de la Ley 16 de 1969; la Ley 712 del 2001; la Ley 1149 del 2007; los artículos 3° y 4° de la Ley 1210 del 2008; los artículos 46 y 49 de la Ley 1395 de 2010 y el artículo 622 del Código General del Proceso.
  15. Finalmente, todos los procesos  iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores. (Lea: EXTRA: Este será el Código Procesal del Trabajo que se enviará a sanción presidencial)

El futuro código entrará en vigencia un año después de su publicación.

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