20 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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EXTRA: Este será el Código Procesal del Trabajo que se enviará a sanción presidencial

17 de Diciembre de 2024

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Las plenarias del Congreso de la República aprobaron el informe de conciliación del proyecto de ley que contiene del nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, lo que significa que está listo el articulado que será enviado para que lo sancione el presidente Gustavo Petro.

Este importante cambio en las normas procesales del trabajo quedó con 331 artículos y se convierte en un nuevo modelo para la justicia ordinaria. Es importante tener en cuenta que el código entrará en vigencia un año después de la sanción presidencial y que todos los procesos iniciados con anterioridad a su vigencia continuarán tramitándose por las normas procesales anteriores. (Lea: Cámara publica texto del futuro Código Procesal del Trabajo)

Los interesados se preguntan qué competencia tendrá la especialidad laboral, veamos:

  1. Asuntos del trabajo

a) Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. Tratándose de controversias en las que se discuta el contrato de trabajo o la primacía de la realidad sobre la forma de vinculación, entre particulares o entre un trabajador oficial y una entidad pública, bastará el señalamiento de su existencia a efectos de radicar en el juez laboral la competencia.

b) Los que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones derivados del ejercicio personal del trabajo humano entre particulares.

c) Los asuntos sobre estabilidad laboral reforzada en las relaciones de trabajo a las que se refiere el literal a).

d) Los asuntos de acoso laboral en las relaciones indicadas en el literal a).

  1. Seguridad social

Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, pensionados, los empleados públicos cuando la entidad que administra el sistema no sea pública o, en caso de serlo, cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; empleadores privados y las entidades administradoras o prestadoras, salvo las provenientes del cobro y recobro de facturas por prestación de servicios de salud, las de responsabilidad médica y los relacionados con contratos entre entidades de seguridad social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud.

  1. Derecho colectivo

a) Asuntos sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.

b) Suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación de la personería y del registro sindical de las agremiaciones sindicales.

c) Aspectos tendientes a garantizar la libertad sindical, así como las que se refieran al régimen jurídico de sindicatos y organizaciones de trabajadores o empresariales.

d) La calificación de la ilegalidad de la suspensión, huelga o paro colectivo del trabajo.

e) Los asuntos relativos a la protección derivada del fuero circunstancial.

  1. Recursos de anulación de laudos arbitrales en asuntos laborales o de seguridad social.
  1. Recurso de revisión.
  1. Ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo, del derecho de asociación sindical y del sistema de seguridad social que no correspondan a otra autoridad.

Competencias dentro de la jurisdicción laboral

La competencia se determinará por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

En donde no haya juez laboral del circuito o juez laboral municipal conocerá de estos procesos el juez del circuito en lo civil o promiscuo del circuito.

Ahora bien, la competencia por razón de la cuantía se definirá así: los jueces laborales municipales conocerán en primera instancia los procesos de mínima cuantía cuyo monto no exceda del equivalente a 40 veces el salario mínimo legal mensual vigente (smlmv). Los jueces laborales del circuito conocerán en primera instancia procesos de mayor cuantía cuyo monto exceda del equivalente a 40 veces el smlmv.

En los lugares o municipios que no cuenten con jueces laborales del circuito conocerán de estos asuntos, conforme a la cuantía, los jueces civiles del circuito o promiscuos del circuito.

En los lugares donde no existan jueces laborales municipales asumirá la competencia de esos asuntos el juez laboral del circuito o en su defecto los jueces civiles del circuito o promiscuos del circuito.

Finalmente, la competencia por razón de la cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y no variará por el aumento en el trámite del proceso o el aumento en las condenas.

¿Se requerirá conciliación previa?

La futura ley indica que la conciliación podrá intentarse antes o después de presentada la demanda o en cualquiera de las instancias. Pero es bueno mencionar que la conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad.

Uso de las TIC

Se privilegiará la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, a través de sedes virtuales.

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga. Es bueno decir que el demandante no estará obligado al presentar la demanda a enviar simultáneamente por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Otra novedad que vale referenciar es que se incluyen con capacidad para ser parte en los procesos laborales a los consorcios y uniones temporales.

Sentencias anticipadas

El articulado incluye la figura de sentencia anticipada, para que algunas controversias pueden resolverse con mayor celeridad. (Lea: Colombia cuenta con un nuevo Código Procesal del Trabajo)

Y es que el juez, de oficio o a solicitud de parte, deberá dictar sentencia anticipada en los siguientes eventos:

1. Cuando se trate de asuntos de puro derecho que no requieran la práctica de pruebas diferentes a las allegadas con la demanda y su contestación.

2. Cuando en la demanda y su contestación únicamente se hayan solicitado pruebas documentales y sobre estas no se haya alegado tacha o desconocimiento.

3. Cuando el demandado se allane a las pretensiones de la demanda.

4. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, conciliación, transacción, falta de legitimación en la causa, la caducidad en los asuntos que proceda según la ley y la prescripción extintiva.

5. Cuando cualquiera de las partes o sus apoderados lo soliciten.

Por otro lado, quienes sean nombrados jueces y magistrados deberán ser, como mínimo, especialistas o expertos en derecho del trabajo o en seguridad social.

Sobre el conocimiento del código, el Consejo Superior de la Judicatura tendrá un año para implementar un plan de formación para funcionarios, empleados judiciales y abogados litigantes sobre el nuevo código procesal.

Este articulado derogará el Decreto Ley 2158/48 sobre los procedimientos en los juicios del trabajo (adoptado como legislación permanente mediante la Ley 141/61), así como el numeral 2 del artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por el artículo 52 de la Ley 50/90), el artículo 62 del Decreto Ley 528/64 en lo relativo a la materia laboral, el artículo 23 de la Ley 16/68 (modificado por el artículo 7° de la Ley 16/69), la Ley 712/01, la Ley 1149/07, los artículos 3° y 4° de la Ley 1210/08, los artículos 46 y 49 de la Ley 1395/10 y el artículo 622 del Código General del Proceso.

Recuerde que si es suscriptor podrá descargar el texto definitivo del código al final de esta nota y conocer todo el detalle de este histórico cambio.

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