Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
La CNDJ dirimió un conflicto de competencia entre seccionales respecto a la presunta omisión de un funcionario encargado de garantizar el servicio de intérprete en el trámite de audiencias orales.
Se deben generar ajustes para que los adultos mayores en condiciones de aislamiento puedan acceder al diagnóstico y tratamiento.
La circunstancia de que el accionante no coincida con el criterio de la autoridad judicial no da lugar a dejar sin efecto la actuación.
El juez, como director del proceso, debe adoptar las medidas requeridas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos.
La CNDJ le comunicó el fallo a la mujer agradeciéndole su valentía y entereza al denunciar la conducta del juez cuestionado.
La Corte recordó las características esenciales de la tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales.
Frente a las decisiones sobre conflictos de competencia administrativa no procede ningún recurso.
La decisión busca salvaguardar derechos de quienes son víctimas de abogados que, aprovechando sus conocimientos, engañan a sus clientes.
Exequible el artículo que permite que la autoridad disciplinaria acopie documentos que sirvan como prueba en procesos disciplinarios.
El monitorio está previsto por el legislador colombiano como un proceso declarativo, especial, breve y expedito.