Sanción por rechazo de amparo de pobreza sería inconstitucional
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
Por desconocer los artículos 29 y 229, la Procuraduría solicita la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 153 del Código General del Proceso.
La formulación de cargos, en lo que a la jurisdicción disciplinaria respecta, no tiene de momento ningún efecto en el proceso.
Así se desprende del fallo emitido por la Corte Constitucional que actualiza la administración de justicia en Colombia: Alfonso Cajiao.
La residencia es el lugar con ánimo de permanecer allí y la dirección es el sitio para recibir notificaciones judiciales.
No podrá dictarse fallo sancionatorio sin que exista la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado.
En el caso bajo análisis, se acreditó la existencia de una decisión previa por los mismos hechos con efectos de cosa juzgada.
El sistema de la Rama Judicial se ofrece como una plataforma de publicidad de las actuaciones.
Dentro del derecho de defensa en materia disciplinaria se encuentra la notificación de las decisiones que se adopten.
Los consorcios tienen capacidad para ser parte y comparecen al proceso a través de su representante.
Según del demandante, las autoridades disciplinarias pueden acceder a datos e información privada sin respetar su carácter reservado.
La caducidad se cuenta a partir de la ejecución de la sanción impuesta, siempre y cuando exista la necesidad de proferir un acto de esa naturaleza.
Tarea del juez no puede limitarse a verificar el cumplimiento de exigencias del artículo 226 del CGP de manera irrestricta.
Bajo ninguna perspectiva es permitido anteponer las deficiencias formales a la efectiva definición material del litigio.