22 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Diferencia de conducta entre acta de confesión y fallo vulnera principio de congruencia

22 de Enero de 2025

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Bonificación judicial para no acogidos al Decreto 53 de 1993 constituye factor salarial(Freepik)

Efectuada la confesión o aceptación de cargos por un disciplinado, en los términos de la Ley 2094 del 2021 (Código General Disciplinario), debe elevarse un acta que consigne de manera clara e inequívoca la imputación sobre la cual versará el fallo sancionatorio, documento que es para todos los efectos el pliego de cargos en esa actuación.

Por lo tanto, precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dicha acta debe ser ineludiblemente el único fundamento a emplearse por la autoridad disciplinaria encargada de la etapa de juzgamiento, sin que pueda luego desviarse de los precisos márgenes fácticos y jurídicos que la delimitaron, so pena de vulnerar las bases fundantes del debido proceso, especialmente el principio de congruencia.

El alto tribunal decidió archivar la investigación en contra de una secretaria de un juzgado en el departamento de Caldas a quien, a pesar de aceptar su omisión en el trámite de dos acciones de tutela en salud, se le endilgó en el fallo un comportamiento que difería del previsto en el acta de confesión.

Mientras el texto se sustentaba en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, la confesión estaba circunscrita al numeral 3 del artículo 154, que prohíbe retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados los servidores judiciales. Según la Sala, se afectó el principio de congruencia, pues la aceptación de responsabilidad en ningún momento versó sobre la violación al deber enunciado (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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