Terminan proceso contra abogado acusado de deslealtad con el cliente por callar relación de parentesco
13 de Enero de 2025
La conducta descrita en el literal h) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007, sobre faltas de lealtad con el cliente, relacionada con callar puede consistir en tres conductas alternativas: (i) callar la relación de parentesco o amistad, (ii) callar cualquier situación que pueda afectar la independencia o (iii) callar cualquier motivo determinante para interrumpir la relación profesional.
En lo que se refiere a la primera de las conductas, indicó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se debe determinar si efectivamente existe relación de amistad, pues el simple conocerse de vista, un trato no frecuente o un vínculo circunstancial no constituye falta. Debe el juzgador determinar a partir de las pruebas que se alleguen al plenario la configuración o no del vínculo de amistad.
Ahora bien, agregó, para llenar el contenido del concepto parentesco, se tiene que el parentesco que da lugar a conflicto de interés se refiere al cónyuge, compañero (a) permanente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, en los términos del artículo 44 de la Ley 1952 del 2019.
Deslealtad por parentesco
La quejosa argumentó que el abogado investigado fue desleal con ella, ya que solo hasta el 22 de enero del 2020, cuando se profirió decisión de primera instancia dentro de un proceso de unión marital de hecho, se enteró de que el encartado era familiar del compañero permanente de una de las contrapartes en este proceso.
No obstante, el alto tribunal verificó con la actuación del abogado que su relación de parentesco con una de las contrapartes no incidió en su actuación a favor de la quejosa, pues en el proceso se reconoció la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad conyugal, lo que conllevó al reconocimiento de derechos económicos relacionados con un inmueble y sustitución pensional.
Así las cosas, se confirmó la providencia que terminó anticipadamente la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado cuestionado por hechos relacionados con deslealtad con el cliente por callar relaciones de parentesco. La corporación recordó que en materia de responsabilidad disciplinaria no opera la responsabilidad objetiva, por lo que deberá probarse en cada caso la antijuridicidad y culpabilidad de la conducta (M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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