21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Instituciones universitarias deben actuar conforme al principio de laicidad y neutralidad religiosa

21 de Noviembre de 2024

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Amparan derecho a la libertad religiosa y ordenan a una entidad pública retirar imagen de un sitio común (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el fallo de tutela mediante el cual confirmó la decisión de negar el amparo solicitado por un grupo de estudiantes que consideró vulnerada su libertad religiosa, de conciencia y de expresión, así como su derecho a la igualdad y a los principios de confianza legítima y laicidad, pues en el 2021, en el marco del programa de gestión de proyectos que hace parte de bienestar universitario la universidad accionada negó el aval de un proyecto denominado “Comunidad Universitaria Reformada”.

Según el alto tribunal, la decisión de la institución pública educativa de no avalar la financiación y difusión universitaria de un grupo de promoción religiosa fue legítima, pues las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, deben actuar de conformidad con el principio de laicidad que, según la jurisprudencia, se materializa en los deberes de neutralidad religiosa y separación entre el Estado y las congregaciones de esa naturaleza. (Lea: No avalar financiación y difusión universitaria de grupos de promoción religiosa es legítimo)

En ese sentido, el actuar de la accionada constituyó una restricción legítima a las libertades de cultos y de expresión de los demandantes y no implicó un acto de discriminación en su contra, pues no se fundó en la religión profesada por los estudiantes, sino en la necesidad de respetar el reglamento universitario y el principio de laicidad, a partir del cual se garantizan el pluralismo y las libertades de conciencia, de religión y de cultos, en igualdad de condiciones.

Difusión de opiniones religiosas

De otra parte, la determinación bajo análisis no vulneró el derecho de los peticionarios de escoger el medio para difundir sus opiniones religiosas porque dicho derecho está limitado por el deber de todas las instituciones públicas de no incurrir en las prohibiciones que se derivan de los principios de separación Estado/iglesia y de neutralidad estatal en materia religiosa. Adicionalmente, la accionada respetó el derecho a la igualdad porque también se negó a avalar otra iniciativa similar.

Ahora bien, aunque un proyecto de bienestar universitario puede tener como fin promover discusiones académicas sobre distintos credos y religiones, el proyecto cuya financiación se pretendía buscaba que la universidad apoyara, entre otras, actividades relacionadas con la promoción de una determinada confesión religiosa, ya que preveía la participación de miembros de la Iglesia Reformada Evangélica Presbiteriana.

Así las cosas, la decisión de negar el financiamiento y la promoción del proyecto estuvo ajustada al principio de laicidad del Estado, pues de otro modo la universidad habría promovido con recursos públicos un discurso religioso particular sin justificación alguna y en contravía del principio de neutralidad religiosa. Los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Cristina Pardo Schlesinger, Juan Carlos Cortés González y Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron su voto (M. P. Natalia Ángel Cabo y Mauricio Piñeros Perdomo).

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