Prohibición de representar acciones ajenas no se extiende al contador público vinculado por prestación de servicios (2:46 p.m.)
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21 de Junio de 2012
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La prohibición prevista en el artículo 185 del Código de Comercio, según la cual administradores y empleados de una compañía no pueden representar en las reuniones del máximo órgano social acciones distintas a las propias, no se extiende a los contadores públicos vinculados mediante prestación de servicios, pues no se advierte la subordinación ni dependencia respecto de los administradores societarios, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, el contratista puede cumplir la obligación prevista en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, sobre certificación de estados financieros preparados bajo su responsabilidad, sin que su capacidad de representación se vea afectada por los intereses del asociado.
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