Multas correccionales que impone la Contraloría deben respetar el debido proceso (9:13 a.m.)
125178
14 de Junio de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Además de las multas sancionatorias, que buscan resarcir los perjuicios como consecuencia de una gestión fiscal irregular, la Contraloría General de la República puede imponer multas correccionales, según lo establece el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. Así lo señaló el Consejo de Estado al explicar que esta medida busca constreñir al funcionario o particular renuente para que cumpla ciertos deberes a su cargo sin los cuales no sería posible el control fiscal. El alto tribunal advirtió que estas multas deben respetar el debido proceso, en aplicación de las reglas generales de la parte primera del Código Contencioso Administrativo. En ese sentido, estas deben estar precedidas de una citación a la actuación respectiva, la imputación de una acusación referida a la conducta que debe estar tipificada por la ley, la oportunidad de contestar la imputación, aportar y solicitar pruebas, y controvertirlas antes de tomar la decisión de fondo (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!