El servicio de practicaje está excluido del IVA: Consejo de Estado (9:02 a.m.)
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20 de Junio de 2012
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En el Decreto 1372 de 1992 se consideró que los servicios portuarios que se presten para movilizar cargas hacen parte del servicio de transporte de carga que goza de la exclusión del IVA. El Consejo de Estado precisó que el practicaje, que consiste en el asesoramiento del capitán del buque para entrar y salir del puerto en condiciones de seguridad, es un servicio directamente relacionado con la actividad portuaria, inherente a la finalidad social del Estado y obligatorio en Colombia para todos los buques de bandera nacional y extranjera de más de 200 toneladas de registro bruto. Por esta razón, concluyó que este servicio está excluido del IVA, de acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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