El vencimiento del término que tiene el administrador para dar a conocer el contenido de las actas no determina el inicio del plazo de caducidad (10:13 a.m.)
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21 de Junio de 2012
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El artículo 47 de la Ley 675 del 2001 señala que, al cabo de 20 días hábiles contados desde la fecha de la asamblea de la copropiedad, el administrador debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto la copia completa del acta e informar esa situación a cada uno de ellos. La Corte Suprema de Justicia aclaró que de esa norma no es viable deducir que al vencimiento de ese término empiece a contabilizarse el plazo de caducidad. En sus palabras, el vencimiento del término para publicar o comunicar decisiones es distinto de la notificación propiamente dicha, toda vez que puede suceder que concluido ese lapso no se hayan comunicado las decisiones a los propietarios del edificio (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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