No pagar el valor de las copias del fallo apelado obliga a declarar desierto el recurso (8:00 a.m.)
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20 de Junio de 2012
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Según el inciso 5° del numeral 3° del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, cuando la apelación de la sentencia se tramite en el efecto devolutivo, se remitirá el original del expediente al superior y el cumplimiento del fallo se adelantará con las respectivas copias, que deben ser sufragadas por el apelante dentro de los cinco días siguientes. La Corte Suprema de Justicia advirtió que cuando no se cumple con la obligación de suministrar lo necesario para la expedición de las copias debe declararse desierto el recurso de apelación. Para la Corte, no pagar el valor de las copias se traduce en desperdiciar una oportunidad procesal, por lo que no es viable interponer la tutela para impugnar esta decisión (M.P. Ariel Salazar Ramírez).
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