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Mercantil


Lista ley que permite el pago anticipado de créditos

El beneficio no aplica a operaciones que excedan los 880 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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10 de Julio de 2012

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El Gobierno sancionó el pasado lunes la Ley 1555, que autoriza el pago anticipado total o parcial de las cuotas de las operaciones de crédito, sin penalización alguna o compensación por lucro cesante.

 

Las entidades financieras deberán informar previamente a sus usuarios sobre la posibilidad de ejercer este derecho y estos podrán decidir si el pago se abona al capital, con disminución del plazo o del valor de la cuota.

 

Cabe resaltar que el beneficio no aplica a operaciones que excedan los 880 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los créditos hipotecarios y a las deudas anteriores a la expedición de la norma.

 

Por otro lado, la Ley 1555 suprime el inciso 1° del artículo 620 del Estatuto Tributario, que le permitía a los bancos basarse en la información de la declaración de renta para conceder el préstamo.

 

(Ley 1555, jul.9/12)

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