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General


Reglamentan eliminación del certificado de supervivencia

La Registraduría actualizará la base de datos diariamente, para garantizar la seguridad de la información.
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05 de Julio de 2012

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Dando cumplimiento al artículo 21 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto-Ley 19 del 2012), según el cual, a partir del 1º de julio, no se podrán exigir certificados de fe de vida, el Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento y las competencias para acreditar la supervivencia.

 

La norma determina de qué manera se podrá realizar dicha consulta a través de la página web de esa cartera y qué entidades podrán hacerla. Además, fija el procedimiento para la acreditación de la supervivencia de los colombianos que se encuentren fuera del país.

 

El ministerio aclaró que hay dos modalidades de consulta en línea, una individual y otra masiva. La primera se podrá realizar a través de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la segunda, por medio del sistema de información de la cartera de Salud.

 

En este último caso, se hará a través del aplicativo CDA Local Supervivencia, que podrá descargarse ingresando a http://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/Supervivencia.aspx.

 

Por su parte, la Registraduría puso a disposición la plataforma tecnológica que permitirá a las entidades del sistema de seguridad social consultar el documento. La entidad actualizará la base de datos diariamente, para garantizar la seguridad de la información que consulten las empresas.

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