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No aplica el régimen de transición de la Ley 100 para quienes cumplían con la edad requerida pero no habían estado afiliados a un régimen pensional (4:43 p.m.)

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14 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia recordó que no se puede aplicar el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 a aquellas personas que tenían la edad requerida a la entrada en vigencia de la norma, pero no estuvieron afiliados a ningún régimen pensional. En esa medida, no es beneficiario del régimen de transición quien se vinculó al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones después del 1° de abril de 1994, aunque tuviera la edad exigida. La Sala Laboral explicó que los estados de transición buscan paliar los efectos negativos que puede generar el cambio de legislación frente a las personas que han venido reuniendo las condiciones necesarias para adquirir el derecho a pensión bajo una determinada ley, que es lo que se ha llamado expectativas. Por ello, ninguna protección merece quien no ve frustradas sus expectativas (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).

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