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Futuro importador sin franquicia debe modificar la declaración y cancelar tributos exonerados (3:07 p.m.)

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19 de Junio de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 137 del Decreto 2685 de 1999, el importador o el futuro adquirente de mercancías importadas con franquicia debe modificar la declaración y cancelar los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero, para dejarlas en libre disposición, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso bajo análisis, la entidad se refirió a la legalidad de que el cuerpo de bomberos de un municipio transfiriera la propiedad de una maquinaria contra incendios importada, una vez terminados los trámites de la operación, nacionalización y legalización respectiva.

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